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VIGENTE
Almafuerte
Dia y hora de subasta:
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles: fecha de inicio 23-11-2022 a las 11:00 horas
BIEN A SUBASTAR:
Los derechos y acciones que sobre el bien inmueble inscripto en el Registro de Propiedad de la Provincia en la Matrícula N° 408146 a nombre VIVAS Pedro Antonio porcentaje de titularidad 50% y que se describe según la matrícula mencionada como lote de terreno ubicado en el lugar denominado BARRIO PARQUE ALMAFUERTE, PEDANÍA EL SALTO, DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA, PCIA DE CORDOBA, designado como LOTE CINCO DE LA MANZANA LETRA “R” que mide 11 ms de fte al E por 32,30 ms de fdo. SUPERFICIE 355,30 MS2 y linda al N con el Lte 6; al S con el lte 4; al E con calle 9 y al O con el lte 12. El bien se encuentra empadronado ante la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo la nomenclatura catastral Expediente SAC 3493633 - Pág. 1 / 7 33.01.01.02.01.008.005, y en la Dirección de Rentas de la Provincia con el número de cuenta 3301.1112438.8.-
Asimismo, según surge de la constatación practicada realizada con fecha 27.06.2022, el funcionario interviniente describe el estado de OCUPACIÓN (por la copropietaria) y las características del inmueble en los siguientes términos: “somos atendidos por la Sra. AVENDAÑO CAROLINA ALEJANDRA, DNI 26.528.911, quien manifiesta ser la copropietaria del inmueble (…) constato la vivienda, la cual es de material tradicional, con revoque en sus paredes, techo de cemento y aberturas de madera al frente, y de aluminio en su parte trasera y portón de chapa en su cochera. Cuenta con un living comedor en su ingreso, que comunica con la cocina con pisos cerámicos, y lavadero con piso estucado. La cocina cuenta con bajo mesada de material y puertas de madera y su mesada es de cemento y cerámicos, conteniendo los mismos también en su pared sobre esta. Un pasillo comunica al living comedor, que dirige al baño, el cual posee cerámicas en sus paredes y artefactos en buen uso y estado de conservación, tres dormitorios, con piso estucado, dos de aproximadamente 3 mts x 3 mts, y uno más pequeño de 2 mts x 3 mts. Al lado de la propiedad y comunicando con puerta de vidrio desde el living comedor, se observa cochera de material con portón de chapa en su frente, puerta de salida al patio y techo del mismo material, con un asador en el fondo espacio. Saliendo al patio por la puerta de salida de la cocina, se encuentra una habitación al fondo de aproximadamente 4 mts * 3 mts, de block con techo de chapa. La propiedad se encuentra en calle de tierra, posee agua corriente, luz eléctrica, servicio de televisión por cable e internet, no poseyendo conexión a cloacas. (…)”. Finalmente, del informe de Catastro no se han consignado observaciones formales.
Base y Oferta Mínima:
El inmueble referido saldrá a la venta por la base de Pesos un millón trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho ($1.337.248), el monto incremental será fijado cada postura de pesos quince mil ($15.000).-
Pago:
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 72 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra como seña y a cuenta del precio, con más la comisión de ley al martillero (3% - 83 inc. b ley 7191-), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta en concepto del impuesto para el Fondo para la Prevención de Violencia Familiar, Art 24 y 25 de la Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y las demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo con motivo del medio de realización - subasta electrónica- y forma de pago de opción en el panel; y de acuerdo al informe de la Afip, y si así correspondiera respecto al IVA.-
Finalizado el acto de subasta, verificado el pago del porcentaje ordenado, el saldo del precio (80%) deberá abonarse dentro de los 30 días de finalizado el acto de subasta o de vencido cinco días de aprobada la misma, si ello fuera anterior. Si vencieren los treinta días y no se consignara el saldo del precio parte del comprador en subasta, o venciere el plazo de cinco días luego de aprobada ésta, si ello fuera anterior, deberá abonar un interés equivalente al que resulta de aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más la alícuota nominal mensual del dos por ciento (2%) sobre el monto del saldo (art. 589 segunda parte CPCC), hasta su efectivo pago. El depósito del 80% restante – saldo de precio-, cualquiera fuera el monto, sin excepción deberá efectuarse a través de los medios de pago habilitados en el Portal o mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial a la vista que se encuentra abierta en los presentes autos.-
Comprador:
Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el mejor postor, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción (art. 29 anexo reglamento). El tribunal, anoticiado de la conclusión, agregará al expediente a requerimiento del Martillero la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate, quedando expedita la comunicación provisoria de subasta en los términos del art. 32 del AR cit. al Registro de la Propiedad, informando el resultado del remate y dejándose constancia de los datos personales de los tres mejores postores. Verificado el pago en el Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. No constando el pago por el adjudicatario en el plazo de 72hs., previo emplazamiento a éste útlimo, a instancia de parte se evaluará por el tribunal proceder a dar aviso al segundo o tercer, para que en caso mantenga su interés en la compra, cumplimente con las condiciones mencionadas. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33 anexo reglamentario y su modif.). Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones personales que pudieran corresponder al usuario del Portal, conforme lo dispuesto en el art. 16 del anexo reglamentario; Asimismo, y de acuerdo así se dispone en el art. 34 del anexo, se hace saber el apercibimiento legal ante la falta de cumplimiento del adjudicatario: la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% en concepto de cláusula penal por incumplimiento de la oferta, según lo dispuesto en los arts. 974 y 790 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 cc 347 del Código Tributario Provincia - ley 6006 to dec 290/2021, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.-
INFORMES:
MARTILLERO JUDICIAL: Valdemarin Cristian M.P. 01-1311 – Alsina nro. 546 Rio Tercero – TE: 03571-643203 – WSP 3571527397.- web: valdemarinasociados.com.ar
Derc. Y Acc. 50% sobre inmueble Ubicado S/ calle San Luis nro. 855 B° Parque de la localidad de Almafuerte.-
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